Artículo 362 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 362. Se impondrá de seis a doce años de prisión a quien infiera una lesión a consecuencia de la cual resultare incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental o pérdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.