Artículo 364 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 364. Si se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, solamente se aplicarán las sanciones correspondientes al de mayor gravedad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.