Artículo 37 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 37. En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:
I. El ofendido o la víctima;
II. En caso de fallecimiento de éstos, el cónyuge supérstite, el concubinario o concubina y los hijos menores de edad o mayores incapacitados;
III. A falta de los mencionados, los descendientes o ascendientes, y IV. Los demás que dependan económicamente de la víctima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.