Artículo 38 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 38. La obligación de pagar la sanción pecuniaria es preferente a cualquiera otra de las obligaciones que se hubieran contraído con posterioridad al delito, a excepción de las referentes a alimentos y relaciones laborales; ésta se pagará de los bienes del delincuente, los cuales pasarán a los herederos con este gravamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.