Código Penal estatal

Artículo 370 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 370. Siempre que se verifiquen las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión aunque se pruebe que:

I. Se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;

II. La lesión no habría sido mortal en otra persona, y III. En la muerte contribuyeron la constitución física de la víctima o las circunstancias en que se recibió la lesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 370 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Siempre que se verifiquen las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión aunque se pruebe que: I. Se habría evitado la muerte con auxilios oportunos; II. La lesión no habría sido mortal en…

¿Está vigente el artículo 370?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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