Artículo 376 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 376. Quien pudiendo impedir un suicidio no lo evite, será sancionado con prisión de tres meses a un año o de diez a cincuenta días-multa y de diez a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.