Código Penal estatal

Artículo 377 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan

Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 377. Por riña se entiende para todos los efectos legales, la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas.

No se entenderá que hay riña en la lucha que se entabla entre un agresor y un agredido, cuando éste se ve obligado a valerse de las vías de hecho en su propia y legítima defensa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 377 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan?

ARTÍCULO 377. Por riña se entiende para todos los efectos legales, la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas. No se entenderá que hay riña en la lucha que se entabla entre un agresor y un…

¿Está vigente el artículo 377?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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