Artículo 377 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 377. Por riña se entiende para todos los efectos legales, la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas.
No se entenderá que hay riña en la lucha que se entabla entre un agresor y un agredido, cuando éste se ve obligado a valerse de las vías de hecho en su propia y legítima defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.