Artículo 387 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 387. De las lesiones o muerte que a una persona cause algún animal, será responsable quien con esa intención lo azuce o lo suelte o haga esto último por descuido.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO (ADICIONADO, D.O. 23 DE JULIO DE 2008)
ARTÍCULO 387-BIS. Se impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta días de salario mínimo, a los que sustraigan órganos o partes del cuerpo humano sin la autorización de quien corresponda darla y sin cumplir los requisitos legales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.