Código Penal estatal

Artículo 386 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 386. Se impondrá sanción de dos a cinco años de prisión, a quien:

I. (DEROGADA, D.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

II. Siendo padre o madre lesione o prive de la vida al corruptor de alguno de sus descendientes que esté bajo su patria potestad, si lo hiciere en el momento de hallarlos en el acto carnal o en un próximo anterior o posterior a él, siempre que no hubiere procurado la corrupción aquél con quien lo sorprenda o con otro. En este último caso quedará sujeto a las disposiciones comunes sobre lesiones u homicidio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 386 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Se impondrá sanción de dos a cinco años de prisión, a quien: I. (DEROGADA, D.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012) II. Siendo padre o madre lesione o prive de la vida al corruptor de alguno de sus descendientes que esté bajo su…

¿Está vigente el artículo 386?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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