Código Penal estatal

Artículo 46 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 46. La sanción de prisión suspende los derechos políticos y de tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico e interventor en toda clase de concursos, árbitro, asesor o representante de ausentes.

Se exceptúa el caso de albacea cuando sea, a la vez, único heredero.

La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia y durará todo el tiempo de la condena.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código Penal del Estado de Yucatán?

La sanción de prisión suspende los derechos políticos y de tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico e interventor en toda clase de concursos, árbitro, asesor o…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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