Artículo 56 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 56. La suspensión significará que durante ella la persona moral afectada no podrá, válidamente, realizar nuevos trabajos, gestiones o empresas, ni contraer compromisos, ni adquirir derechos, conforme a los fines para los que fue constituida.
Sin embargo, mientras dure la suspensión deberá cumplir todos los compromisos y podrá hacer efectivos los derechos adquiridos anteriormente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.