Artículo 58 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 58. La suspensión o la disolución será comunicada por el juez al Registro Público respectivo, para la anotación que corresponda y publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y del domicilio de la sociedad de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.