Artículo 59 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 59. Los jueces podrán prohibir a las personas morales la realización de determinadas operaciones o negocios, por un lapso hasta de diez años, según lo amerite el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.