Artículo 60 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 60. Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán al acusado solamente cuando fuere sentenciado por delito doloso, con excepción de las armas que serán decomisadas aún tratándose de delitos culposos. Si pertenecen a un tercero sólo se decomisarán cuando el que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 186 de este Código, independientemente de la relación que aquél tenga con el acusado, en su caso.
Cuando los objetos, instrumentos o bienes decomisados pertenezcan a persona distinta a las señaladas en el Artículo 186 de este Código y los haya adquirido de buena fe, podrá recuperarlos de conformidad con lo que dispone el Código de Procedimientos en Materia Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.