Artículo 61 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 61. Si los instrumentos o cosas decomisadas de que habla la primera parte del artículo anterior de este Código, sólo sirven para delinquir o son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales. El juez, cuando lo estime conveniente, podrá dictar las medidas pertinentes para dejar constancia de los mismos en los autos de la causa y, en su caso, determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los instrumentos del delito o cosas que sean objeto o producto de él, la autoridad correspondiente determinará su destino según su utilidad, para beneficio del Estado.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, D.O. 2 DE MAYO DE 2013)
ARTÍCULO 61 BIS. En caso de aseguramiento de animales domésticos, éstos se canalizarán a lugares adecuados para su debido cuidado y se dará aviso inmediato a las autoridades correspondientes, así como a las asociaciones protectoras de animales debidamente constituidas, las cuales podrán solicitar en cualquier momento a la Fiscalía General del Estado o Juez competente, su resguardo temporal, hasta por un plazo de 6 meses, y en el caso de que el dueño o poseedor permanezca privado de su libertad o no fuera reclamado por algún familiar del imputado durante este plazo, dichas asociaciones obtendrán la posesión definitiva de los mismos, previa resolución judicial que así lo determine.
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.