Código Penal estatal

Artículo 62 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 62. Las autoridades correspondientes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que pueden ser materia del decomiso durante la averiguación previa o en el proceso, ya sea recogiéndolos, poniéndolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo la responsabilidad de alguna persona previamente autorizada, con objeto de que no se alteren, destruyan o desaparezcan.

Se actuará en los términos previstos en el párrafo anterior, cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Cuando se trate de aseguramiento de estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público o el juez, solicitará a la autoridad competente, la elaboración de un dictamen pericial en el que se señale los caracteres organolépticos o químicos de la sustancia asegurada. Este dictamen, cuando hubiere detenido, será rendido dentro de un plazo de setenta y dos horas.

Para los efectos, del destino y destrucción de los narcóticos que se incauten, se estará a lo dispuesto en el artículo 480 de la Ley General de Salud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Las autoridades correspondientes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que pueden ser materia del decomiso durante la averiguación previa o en el proceso, ya sea recogiéndolos, poniéndolos en secuestro…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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