Artículo 64 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 64. Las disposiciones contenidas en este Capítulo, solamente serán aplicables en el caso de que no contravengan disposiciones o leyes especiales en materia federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.