Artículo 65 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 65. La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o más periódicos que circulen en la Entidad, los cuales serán escogidos por la autoridad judicial, quien resolverá la forma en que debe hacerse la publicación. Los gastos que se originen con tal motivo se harán por cuenta del sentenciado, del ofendido, si éste lo solicitare o del Estado, si la autoridad judicial lo estima necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.