Artículo 66 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 66. La autoridad judicial podrá, a petición y a costa del ofendido, ordenar la publicación de la sentencia en Entidad Federativa diferente o algún otro medio de información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.