Artículo 73 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 73. Los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas por este Código para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente. Razonarán y expondrán fundadamente los elementos de valoración para fijar el grado de culpabilidad del agente, entre el mínimo y el máximo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.