Código Penal estatal

Artículo 82 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan

Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 82. Cuando por delito culposo se causen únicamente daños materiales, éste se perseguirá por querella de la parte ofendida y se sancionará de acuerdo con los artículos anteriores. En este caso, si la sentencia fuere condenatoria, el juez o tribunal que conociere del proceso deberá sustituir la sanción privativa de libertad, cualquiera que ésta fuere, por la de multa o bien podrá prescindir de la imposición de la privativa de libertad, siempre y cuando el sentenciado hubiere reparado el daño.

La multa que se establezca para la substitución no podrá exceder de la mitad de la cantidad a que se hubiere condenado como reparación del daño causado.

(REFORMADO, D.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Cuando por culpa y por motivo del tránsito de vehículos se causen lesiones, cualquiera que sea su naturaleza, salvo el caso de imposibilidad física o mental del ofendido, se procederá por querella de la parte ofendida.

(REFORMADO, D.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2011)

El juzgador podrá determinar que no se aplique pena alguna a quien, por imprudencia en el manejo de vehículos ocasione lesiones u homicidio a su cónyuge, concubina, hijos, padres o hermanos. Si hubiere únicamente daño en bienes de cualquiera de éstos, sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan?

ARTÍCULO 82. Cuando por delito culposo se causen únicamente daños materiales, éste se perseguirá por querella de la parte ofendida y se sancionará de acuerdo con los artículos anteriores. En este caso, si la sentencia…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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