Artículo 83 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 83. Las sanciones por los delitos culposos se impondrán también a quien o quienes, aún cuando no fueren los autores materiales o inmediatos de la acción u omisión en qué consiste el delito, den motivo a la ejecución del mismo como consecuencia de diversa actitud culposa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.