Código Penal estatal

Artículo 84 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan

Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 84. La punibilidad aplicable a la tentativa será de entre una tercera parte de las mínimas y dos terceras partes de las máximas, previstas para el delito que el sujeto activo quiso realizar, pero las mínimas nunca serán menores a tres meses de prisión ni a diez días multa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan?

ARTÍCULO 84. La punibilidad aplicable a la tentativa será de entre una tercera parte de las mínimas y dos terceras partes de las máximas, previstas para el delito que el sujeto activo quiso realizar, pero las mínimas…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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