Artículo 85 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 85. En caso de concurso ideal se aplicará la sanción correspondiente al delito que merezca la mayor, que podrá aumentarse hasta en una mitad más del máximo de su duración, sin que pueda exceder de la máxima señalada en este Código.
Lo prevenido en este artículo no comprende los casos en que la Ley dispone que por circunstancias modificativas o calificativas, una sanción determinada deba agravarse con otra o ésta imponerse sin perjuicio de aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.