Artículo 86 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 86. En caso de concurso real se impondrá la sanción correspondiente al delito que merezca la mayor, que podrá aumentarse hasta la suma de las sanciones correspondientes a los demás delitos, sin que pueda exceder del máximo señalado en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.