Artículo 87 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 87. En caso de delito permanente o continuado, se aumentará la sanción hasta una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.