Artículo 88 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 88. La reincidencia será tomada en cuenta para el otorgamiento o no de los beneficios o los substitutivos penales que la Ley prevé.
A los habituales por delitos graves se les aplicará la sanción correspondiente al último delito o delitos nuevos por los que se les juzgue, la cual podrá aumentarse hasta por un tiempo igual al de dicha sanción, sin que el total, tratándose de prisión, pueda exceder de cuarenta años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.