Artículo 89 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 89. En los casos previstos por las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 15 de este Código, se impondrá como sanción hasta las tres cuartas partes de la correspondiente al máximo del delito de que se trate y, en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.