Artículo 92 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 92. En ningún caso la medida de tratamiento impuesta por la autoridad judicial excederá de la duración que corresponda al máximo de la sanción aplicable al delito; si concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.