Código Penal estatal

Artículo 94 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan

Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 94. Cuando el juez decrete en la sentencia la suspensión o disolución de la persona moral en términos del artículo 52 de este Código, se observarán las disposiciones siguientes:

En los casos en que se disuelva la persona moral por virtud de la sentencia, se procederá a ordenar la inscripción respectiva en el Registro Público correspondiente.

La suspensión o disolución de las personas morales a que se refiere este Artículo, podrán imponerse a juicio del Juez, exclusivamente en los casos de delitos de falsedad, en materia de cadáveres y en contra de:

I. La salud pública;

II. La seguridad de las vías de comunicación y los medios de transporte;

III. La moral pública;

IV. El honor, y V. El patrimonio de las personas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan?

ARTÍCULO 94. Cuando el juez decrete en la sentencia la suspensión o disolución de la persona moral en términos del artículo 52 de este Código, se observarán las disposiciones siguientes: En los casos en que se disuelva…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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