Código Penal estatal

Artículo 95 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan

Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 95. La sanción privativa de libertad podrá ser substituida a juicio del juzgador, considerando lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de este Código, en los términos siguientes:

I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la sanción impuesta no exceda de cuatro años;

II. Por tratamiento en libertad o por multa, si la prisión no excede de tres años, y III. Para los efectos de la substitución se requerirá que el reo satisfaga los requisitos señalados en la fracción I incisos b y c del artículo 100 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan?

ARTÍCULO 95. La sanción privativa de libertad podrá ser substituida a juicio del juzgador, considerando lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de este Código, en los términos siguientes: I. Por trabajo en favor de la…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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