Artículo 96 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 96. En la substitución de la sanción consistente en multa, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 32 de este Código.
En la substitución de la sanción consistente en prisión, se tendrán en cuenta las condiciones económicas y sociales del reo y lo establecido en los artículos 32 y 69 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.