Artículo 98 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 98. La autoridad judicial dejará sin efecto la substitución y ordenará que se ejecute la sanción de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, o cuando se le condene por otro delito. Si el nuevo delito es culposo, el juez resolverá si se debe aplicar la sanción substituida.
En caso de hacerse efectiva la sanción de prisión substituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el reo hubiere cumplido la citada sanción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.