Artículo 100 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- Los Jueces y Tribunales podrán resolver que la sanción privativa de la libertad impuesta se conmute por multa o trabajo a favor de la comunidad, si la prisión no excede de dos años, si es la primera vez que el sentenciado incurre en delito y, si además, ha demostrado buenos antecedentes personales, o sólo por multa, si rebasa los dos años, pero no excede de cinco.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Para que surta efecto la conmutación, deberá pagarse primero la reparación del daño y la multa, si también se impuso.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.