Código Penal estatal

Artículo 99 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 99.- La sanción a los sujetos activos habituales, será la que corresponda imponerles por el último o por los últimos delitos cometidos, aumentada con dos tantos más de su duración, siempre que no exceda de setenta años de prisión.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 1994)

Artículo 99 Bis.- En caso de que el error a que se refiere el inciso a) de la fracción XI del artículo 26 sea vencible, la punibilidad será la del delito culposo si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización; si el error vencible es el previsto en el inciso b) de dicha fracción, la punibilidad será hasta de las dos terceras partes del delito de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

La sanción a los sujetos activos habituales, será la que corresponda imponerles por el último o por los últimos delitos cometidos, aumentada con dos tantos más de su duración, siempre que no exceda de setenta años de…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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