Código Penal estatal

Artículo 105 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 105.- La Ley para la Protección a las Víctimas del Delito establecerá:

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

I.- La protección de las víctimas que sufran daños personales;

II.- La facultad de autorizar a quien carezca de medios económicos y se le haya concedido la conmutación, para que pague la multa, en uno o varios plazos según sus posibilidades, y con un interés que puede ser inferior, pero no superior al legal;

III.- El procedimiento para hacer efectiva la protección, la cual será en todo caso facultativa y no obligatoria.

(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

La Ley para la Protección a las Víctimas del Delito establecerá: (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998) I.- La protección de las víctimas que sufran daños personales; II.- La facultad de autorizar a quien carezca de…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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