Artículo 105 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105.- La Ley para la Protección a las Víctimas del Delito establecerá:
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
I.- La protección de las víctimas que sufran daños personales;
II.- La facultad de autorizar a quien carezca de medios económicos y se le haya concedido la conmutación, para que pague la multa, en uno o varios plazos según sus posibilidades, y con un interés que puede ser inferior, pero no superior al legal;
III.- El procedimiento para hacer efectiva la protección, la cual será en todo caso facultativa y no obligatoria.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.