Artículo 106 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106.- La protección a víctimas de delitos se regirá conforme a lo dispuesto por la Ley para la Protección a las Víctimas del Delito y su Reglamento.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.