Artículo 111 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111.- La Autoridad Judicial concederá el beneficio de libertad preparatoria a la persona sentenciada que hubiere cumplido el tratamiento preliberacional y satisfaga los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
I.- Haber observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
II.- Que del estudio integral de su personalidad se infiera que está socialmente readaptado;
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
III.- Haber cubierto o garantizado la reparación del daño causado, en los términos señalados por el artículo 51, y (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
IV.- Haber otorgado la garantía o caución que se le haya fijado para asegurar su presentación ante la autoridad siempre que sea requerido.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
La autoridad competente podrá revocar la libertad preparatoria, en términos de la Ley correspondiente, y en tal caso, la persona sentenciada deberá cumplir el resto de la sanción privativa de la libertad. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refiere este artículo interrumpen los plazos para extinguir la sanción.
N. DE E. EL PRESENTE CAPÍTULO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CÓDIGO, SE ELIMINAN LOS CAPÍTULOS VIGÉSIMO PRIMERO Y VIGÉSIMO SEGUNDO; Y EL CAPÍTULO VIGÉSIMO TERCERO PASA A SER VIGÉSIMO PRIMERO, TODOS ELLOS DEL LIBRO PRIMERO.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.