Código Penal estatal

Artículo 112 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 112.- La acción persecutoria, se extingue por:

(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

I.- Muerte del acusado o sentenciado;

II.- Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

III.- Prescripción;

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)

IV.- Supresión del tipo penal;

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)

V.- Existencia de una sentencia anterior dictada en el proceso seguido por los mismos hechos; y (ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)

VI.- En los delitos de oficio en los que se permita por este Código el restablecimiento indemnatos.

(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

VII.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

VIII.- Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

IX.- Indulto;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

X.- Amnistía, y (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

XI.- El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

La acción persecutoria, se extingue por: (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014) I.- Muerte del acusado o sentenciado; II.- Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente; III.-…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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