Artículo 127 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.- Los plazos para la prescripción de la acción penal o de la facultad para ejecutar las sanciones serán continuos, y se les aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Se contarán en cada caso desde el día señalado por la ley;
II.- Se aumentarán un tercio si el acusado o sentenciado permanece fuera del territorio del Estado;
III.- Se aumentarán en dos tercios si el acusado o sentenciado permanece fuera del país.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.