Artículo 128 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128.- La prescripción de la acción penal y de la sanción no influyen en la responsabilidad civil proveniente de delito, la cual se rige por las leyes civiles correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2021)
Artículo 128 Bis.- La prescripción para cualquiera de sus efectos será improcedente para los delitos de corrupción de menores e incapaces o de personas que no puedan resistir contempladas en la fracción I del artículo 217, pornografía de menores e incapaces, abuso sexual, estupro, hostigamiento, acoso sexual, violación, feminicidio y homicidio doloso.
2.- PRESCRIPCION DE LA ACCION PERSECUTORIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.