Artículo 146 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146.- Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización al que destruya o quite las señales que marcan los límites del Estado o que de cualquier otro modo, haga que se confundan, si por ello se origina un conflicto al Estado.
Faltando esta circunstancia, la sanción será de un mes a un año de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.