Artículo 147 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147.- El delito de rebelión se comete cuando personas no militares, se alzan en armas contra el Gobierno del Estado, con alguno de los propósitos siguientes:
I.- Abolir, suspender o reformar la Constitución Política del Estado, y las leyes e instituciones que de ella emanan;
II.- Impedir la elección o la integración de alguno de los Poderes del Estado o de las Autoridades Municipales;
III.- Separar de su cargo, obligar a renunciar o privar de la libertad con que debe ejercer sus funciones, al Gobernador del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, integrantes del Congreso Local o Procurador General de Justicia;
IV.- Substraer de la obediencia del Gobierno del Estado:
a) Toda o una parte de la entidad; o b) Algún cuerpo de la fuerza pública del Estado.
(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.