Código Penal estatal

Artículo 147 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 147.- El delito de rebelión se comete cuando personas no militares, se alzan en armas contra el Gobierno del Estado, con alguno de los propósitos siguientes:

I.- Abolir, suspender o reformar la Constitución Política del Estado, y las leyes e instituciones que de ella emanan;

II.- Impedir la elección o la integración de alguno de los Poderes del Estado o de las Autoridades Municipales;

III.- Separar de su cargo, obligar a renunciar o privar de la libertad con que debe ejercer sus funciones, al Gobernador del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, integrantes del Congreso Local o Procurador General de Justicia;

IV.- Substraer de la obediencia del Gobierno del Estado:

a) Toda o una parte de la entidad; o b) Algún cuerpo de la fuerza pública del Estado.

(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

El delito de rebelión se comete cuando personas no militares, se alzan en armas contra el Gobierno del Estado, con alguno de los propósitos siguientes: I.- Abolir, suspender o reformar la Constitución Política del…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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