Código Penal estatal

Artículo 149 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 149.- Las sanciones establecidas en el artículo anterior también se impondrán:

I.- Al que proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación, o impidan que el Gobierno del Estado reciba esta clase de auxilios;

II.- Al funcionario o empleado público, que teniendo por razón de su cargo, documentos o informes de interés estratégico, los proporcione por cualquier medio a los rebeldes;

III.- Al que en cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión;

IV.- Al que estando en la zona que se halle bajo la protección y garantía del Estado:

a) oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes a sabiendas de que lo son.

b) mantenga relaciones con el enemigo para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares u otras que le sean útiles.

V.- Al que voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes y en beneficio de éstos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Las sanciones establecidas en el artículo anterior también se impondrán: I.- Al que proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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