Artículo 150 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 150.- A quienes, terminado ya el enfrentamiento armado, ordenen la muerte de un prisionero o por sí mismos causaren ésta, serán juzgados y sentenciados por homicidio calificado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.