Artículo 161 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161.- Se impondrá prisión de cinco a cincuenta años y multa hasta de seiscientas Unidades de Medida y Actualización, a quien cometa el delito de terrorismo.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 1990)
Estas sanciones se impondrán además de las que correspondan al terrorista por los delitos que resulten cometidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.