Artículo 162 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 162.- Las mismas sanciones establecidas en el artículo anterior se impondrán a quienes, con uno o varios de los medios enumerados en él, trate de menoscabar la autoridad estatal o municipal, o presionar a éstas para que tomen una determinación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.