Artículo 188 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188.- Se impondrán de tres días a cuatro años de prisión y multa de tres a treinta Unidades de Medida y Actualización:
I.- A quienes quiten las señales, dispositivos o marcas de señalamiento, utilizadas para la seguridad del tránsito en caminos públicos;
II.- A quienes por cualquier medio destruyan, deterioren u obstruyan las citadas vías de comunicación, sin perjuicio de las sanciones que procedan si resultare la comisión de otro delito;
III.- A quienes debilitaren, por cualquier medio, un puente, haciendo insegura la vía de comunicación en donde se encuentre.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.