Código Penal estatal

Artículo 189 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 189.- Se impondrán de tres días a cuatro años de prisión y multa de tres a treinta Unidades de Medida y Actualización:

I.- A quien o quienes sin autorización de la Dirección de Tránsito, de los permisionarios o de quien preste el servicio público, aparte de su ruta y servicios ordinarios a cualquier medio de transporte o impidan de cualquier manera la prestación de este servicio;

II.- A quien o quienes destruyan, dañen o deterioren un medio de transporte;

III.- A quien, después de poner en movimiento un autobús, camión o vehículo similar lo abandone, o de cualquier otro modo haga imposible el control de su movimiento o velocidad y pueda causar daño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 189 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se impondrán de tres días a cuatro años de prisión y multa de tres a treinta Unidades de Medida y Actualización: I.- A quien o quienes sin autorización de la Dirección de Tránsito, de los permisionarios o de quien…

¿Está vigente el artículo 189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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