Código Penal estatal

Artículo 191 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 191.- Se aplicará prisión de veinte a cincuenta años al que empleando explosivos o materias incendiarias, o por cualquier otro medio, destruya total o parcialmente cualquier vehículo, que se encontrara ocupado por una o más personas y que preste o no servicio público en las vías de tránsito de jurisdicción estatal.

(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 1990)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 191 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se aplicará prisión de veinte a cincuenta años al que empleando explosivos o materias incendiarias, o por cualquier otro medio, destruya total o parcialmente cualquier vehículo, que se encontrara ocupado por una o más…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.